A partir del momento mismo en que se firmó el Tratado Hay – Bunau Varilla, en el año 1903, el gobierno panameño inicia una lucha por la recuperación de la soberanía en la franja canalera. La interpretación unilateral de dicho tratado por parte de los Estados Unidos conllevó al establecimiento de lo que se llamaría luego "la Zona del Canal", al establecer dentro de la misma todas sus instituciones públicas, incluyendo además de instalaciones militares, el correo, telégrafos, jueces, policía y cárceles.
El principal punto de la disputa diplomática entre ambos países era lo concerniente a la soberanía en la franja. Por su lado, los Estados Unidos interpretaban que el tratado de 1903 le había otorgado plena soberanía sobre las tierras y aguas del Canal y que Panamá había por su parte, renunciado voluntariamente a sus derechos soberanos sobre éstas. Por su parte, la República de Panamá alegaba que sólo se habían otorgado derechos para el funcionamiento del Canal y no derechos soberanos sobre la franja, lo que queda claramente manifiesto en nota de José De Obaldía al Secretario de Estado norteamericano, John Hay, en agosto de 1904.
Por su parte, el presidente de los Estados Unidos, Theodoro Roosevelt, en nota enviada a su Secretario de Guerra le ordena viajar a Panamá para expresar al gobierno de la República de Panamá "que los Estados Unidos no tienen el propósito de sacar ventaja de los derechos que le concede el Tratado". Desafortunadamente esa no era la opinión de las autoridades norteamericanas en "la zona", encabezadas por el entonces gobernador George Davis.
Como resultado de los reclamos hechos por Panamá sobre la libre introducción de mercaderías al istmo, a través de los puertos de Ancón y Cristóbal, y sobre el uso de estampillas postales de los Estados Unidos en "la zona", no sólo por los residentes norteamericanos sino incluso por panameños, actividad que afectaba los ingresos del Estado panameño, el Secretario de Guerra W.H. Taft emite en diciembre de 1904 una serie de ordenanzas sobre los puertos y el correo, que serían conocidas como el Convenio Taft.
En el año 1924, el entonces Ministro Plenipotenciario de Panamá en Washington, Ricardo J. Alfaro transmite al gobierno norteamericano una nota en la cual se plantean una serie de puntos que Panamá deseaba que sirvieran como base para un nuevo tratado que reemplazara al Convenio Taft. Posteriormente, en 1926, se firma el Tratado Kellog – Alfaro que regularía, entre otras cosas, el procedimiento para la expropiación de tierras para el funcionamiento del Canal; la venta de productos dentro de "la zona"; el establecimiento de empresas; residencia dentro de "la zona"; otorgamiento de facilidades de aduana para Panamá; expedición de licencias radiográficas; naves aéreas, curso de las monedas, entre otros.
Debido al aumento considerable del contrabando proveniente de "la zona" se producen algunas protestas por parte del gobierno panameño, que conducen a la firma del Tratado Arias – Roosevelt, el 2 de marzo de 1936, que establecía la limitación de la venta de mercaderías a las personas que realmente trabajaran en el Canal o que pertenecieran a las fuerzas armadas y a los contratistas residentes en "la zona"; prohibición de arrendamiento de viviendas a otras personas; concesión a los comerciantes panameños para la venta de mercancías a las naves que anclaran en los puertos; el gravamen de impuestos a las mercaderías introducidas a "la zona" y se fija en 435 mil dólares la anualidad pagada a Panamá.
Al estallar la Segunda Guerra Mundial en Europa, los Estados Unidos le exigen al gobierno panameño el otorgamiento de tierras adicionales, fuera de "la zona", para el establecimiento de sitios de defensa indispensables para la protección del Canal ante un eventual ataque por parte de algunos de los países que conformaban el Eje. Ante esta petición, el Presidente de la República anuncia al país su intención de otorgar dichas tierras, atendiendo a las obligaciones que Panamá había adquirido con el tratado de 1903. Como consecuencia de ello se firma en mayo de 1942 el Convenio de Sitios de Defensa, que tendría vigencia mientras durara el conflicto bélico. Al finalizar la guerra, los norteamericanos pretendían extender el uso de las tierras arrendadas mediante la firma del convenio Filós - Hines, el cual fue rechazado por el pueblo panameño en diciembre de 1947.
Los logros económicos por parte de Panamá se consolidaron con el Tratado Remón – Eisenhower, de enero de 1955, al acordarse que se limitaban las compras de mercaderías en los comisariatos ubicados en "la zona" a los ciudadanos norteamericanos residentes en ella. Además se modificaban los límites con las ciudades de Panamá y Colón, al igual que se acordaba el traspaso de las tierras y aguas que no fueran necesarias para el funcionamiento del Canal.
Una situación que Panamá consideraba descriminatoria y que era parte del sistema de diferenciación racial imperante en "la zona", era la diferencia de salarios por el mismo trabajo entre panameños y norteamericanos, por lo cual también se realizaron conversaciones sobre esta materia. Panamá y los Estados Unidos acordaron en 1955 el pago de igual salario, tanto para estadounidenses como para los panameños, además de iguales oportunidades para acceder a todos los cargos dentro de la administración del Canal; así como también, el derecho a la aplicación de las jubilaciones por igual. De igual forma se sientan las bases para el traspaso de tierras a manos panameñas.
Hasta 1955 Panamá había logrado por parte de los Estados Unidos básicamente reinvindicaciones de orden económico, situación esta que no resolvía el problema de fondo: la soberanía panameña sobre "la zona". Uno de los puntos más neurálgicos era el del despliegue de la bandera nacional en el territorio bajo jurisdicción norteamericana. En 1958, un grupo de estudiantes iza una bandera en los predios de "la zona", acto que fue reprimido por el ejército norteamericano; en 1959, producto del creciente malestar entre la población por el tema de la soberanía, se realiza lo que se conocería como la "Operación Soberanía", en la cual, luego de burlar a los policías y militares norteamericanos un grupo de panameños siembran banderas en los terrenos de "la zona".
Para el año 1961 el tono de las justas reclamaciones panameñas se elevaba, tal como lo expresa el propio presidente Rodolfo F. Chiari en nota enviada a John F. Kennedy, presidente de los Estados Unidos, en la cual le manifestaba que no cabía "en la mentalidad del hombre de esta segunda mitad del Siglo XX, la tesis de que un Estado, por fuerte que sea, pueda ejercer derechos soberanos sobre ninguna parte del territorio de otro Estado, por pequeño y débil que éste sea". Posteriormente, ambos presidentes acuerdan nombrar representantes de alto nivel para discutir los temas referentes al Canal y a la soberanía panameña.
En enero de 1964, un grupo de estudiantes del Instituto Nacional decidieron marchar hacia el colegio secundario de Balboa, para hacer cumplir los acuerdos y ordenanzas sobre el despliegue de la bandera en el territorio de "la zona", y que el gobernador se negaba a cumplir. Al llegar a las instalaciones del colegio se permitió que una delegación de seis estudiantes izaran la bandera al lado de la norteamericana, pero al llegar se encuentran con el hecho de que los norteamericanos habían derribado una de las astas. Los policías permitieron que izaran la bandera debajo de la de los Estados Unidos, pero un grupo de estudiantes norteamericanos empezó a agredir a los panameños mientras cantaban el Himno Nacional y desgarraron la bandera panameña.
Los estudiantes panameños corrieron para salvar su vida mientras eran perseguidos por las tropas norteamericanas hasta los predios de "la zona". La noticia de la represión de los estudiantes rápidamente se extendió por toda la ciudad de Panamá, provocando la ira de miles de panameños que salieron a reinvindicar los derechos soberanos del país. Luego de tres días de enfrentamientos habían muerto a manos del ejército más poderoso del mundo 23 panameños y resultado heridos más de 500, además de daños considerables a las propiedades y comercios aledaños a "la zona".
Ante esta lamentable situación el presidente Rodolfo F. Chiari rompe relaciones diplomáticas con los Estados Unidos en cuya nota memorable señalaba que ‘la forma en que la policía de la Zona del Canal y luego cómo las fuerzas armadas norteamericanas agredieron a una romería de no más de cincuenta jóvenes estudiantes de ambos sexos de escuela secundaria, que pretendían desplegar en forma pacífica la enseña nacional en esa faja de territorio panameño, carece de toda justificación".
Además le manifestaba al presidente Johnson que Panamá haría todo lo necesario para evitar que "en el futuro ni las fuerzas armadas acantonadas en la Zona del Canal ni la población civil norteamericana residente en esa faja de territorio nacional, volverán a desatar semejantes actos de agresión contra un pueblo débil y desarmado pero decidido en la defensa de sus derechos inalienables".
Los sucesos de enero del 64 se convirtieron en el argumento principal en la causa de los panameños, no solo a nivel nacional sino también internacional, ya que la comunidad mundial condenó la actitud de los norteamericanos. El 24 de septiembre de 1965, los presidentes Lindon Johnson y Marcos Robles emiten una declaración conjunta en la cual ambos países se comprometían a negociar un nuevo tratado sobre el Canal, sobre la base de los siguientes puntos: abrogación del tratado de 1903; reconocimiento de la soberanía panameña sobre la zona; fecha de expiración del nuevo tratado y la construcción de un canal a nivel.
Con la mediación de la Organización de Estados Americanos el primer anteproyecto de tratado se presentó en 1967, pero fue rechazado por el gobierno panameño ya que mantenía algunos vicios que eran lesivos para Panamá, como por ejemplo la fecha de terminación del tratado se extendería hasta el 2067, cuando se concluyeran los trabajos del futuro canal a nivel; además se mantenía el tratado de neutralidad indefinidamente, lo que para los panameños significaba a perpetuidad.
En 1968, la República de Panamá se ve envuelta en un golpe de Estado liderizado por un grupo de oficiales de la Policía Nacional. Entre estos se encontraba Omar Torrijos Herrera, quien al poco tiempo se convertiría en el Jefe de Gobierno del país. Torrijos no abandona la lucha por la recuperación de la soberanía en "la zona" y redimensiona la misma internacionalizándola. Para ello consigue que el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas se reuniera en 1973 en Panamá, siendo ésta la primera ocasión que lo hacía fuera de su sede en Nueva York. Torrijos además llevó la causa panameña ante organismos internacionales como los Países No Alineados, que apoyaron incondicionalmente los justos reclamos soberanos de los panameños.
Finalmente se logra la firma de los tratados que pondrían fin a la presencia colonial norteamericana en Panamá, o lo que el mismo Torrijos denominaba la Quinta Frontera. El 7 de septiembre de 1977, en la sede de la OEA, en un acto histórico no solo para los panameños sino para todo el continente. Omar Torrijos como Jefe de Gobierno de Panamá y el presidente de los Estados Unidos, Jimmy Carter firman los tratados conocidos como Torrijos – Carter, que entraron en vigencia el 1 de octubre de 1979 y que establecieron la fecha de entrega del Canal, así como de todas las tierras y aguas usadas por éste; además de la salida escalonada de todas las tropas norteamericanas de la Zona del Canal. La lucha por la recuperación de la soberanía total en todo el territorio de "la zona", alcanzó su meta anhelada el 31 de diciembre de 1999, cuando la administración y control del Canal pasaron definitivamente y a perpetuidad a Panamá.
miércoles, 12 de noviembre de 2008
Tratado Hay - Bunau Varrilla
La Junta de Gobierno Provisional ( Amador Guerrero, Boyd y Tomás Arias ), bajo serias amenazas y chantaje, tuvo que nombrar a Philippe Bunau Varilla, como el primer Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de Panamá ante el gobierno de Estados Unidos.
En forma apresurada, se firmó el Tratado Hay-Bunau Varilla , el 18 de diciembre de 1903, justamente, dos horas antes de la llegada de una Comisión que se enviaba a Washington, para asesorar al representante diplomático panameño.
Ya consumado este hecho, a pesar de las vehementes protestas de los enviados panameños, se remitieron dos originales ( texto en inglés ) del Tratado hacia Panamá, en el vapor City of Washington y con las mayores medidas de seguridad.
Las presiones de Bunau Varilla sobre la Junta de Gobierno Provisional, hacia una inmediata ratificación surtieron un rápido efecto, ya que al día siguiente de la llegada del Tratado a Panamá el 1 de diciembre, fue enviado de regreso a Estados Unidos, también con las mismas medidas de seguridad.
Solo que, en estos momentos, la Junta de Gobierno Provisional, no muy experta en asuntos protocolares, y temiendo una nueva patraña del hábil francés, rehusó aceptar las instrucciones que les sugería nuestro diplomático y que señalaban un rápido retorno de uno solo de los ejemplares, pero en vez de lo indicado, y por razones nunca muy bien comprendidas, se mandaron a Washington ambos originales.
Es conveniente destacar que nunca se hizo una traducción al castellano, sino varios años después.
Los Tratados fueron igualmente ratificados por el Senado de Estados Unidos y reposaron por muchos años en algún lugar de la Cancillería norteamericana.
En líneas generales, el Tratado transformaba a Panamá en un protectorado de los Estados Unidos, al tiempo que enajenaba el territorio nacional. Además, se le otorgaba a perpetuidad a los Estados Unidos una franja de diez millas de ancho a ambos lados del Canal, así como las aguas y tierras necesarias para la construcción, mantenimiento, saneamiento, operación y defensa del Canal dentro o fuera de esta Zona. Respecto al ejercicio de la soberanía en la Zona del Canal, se expresaba que se le otorgaba a los Estados Unidos todos los derechos, poder y autoridad en la Zona que esta nación ejercería como si fuera soberana del territorio "con exclusión del ejercicio de tales derechos soberanos, poder o autoridad por la República de Panamá". De hecho, la República de Panamá quedó excluida de cualquier actividad dentro de la Zona y la misma pasó a ser territorio norteamericano en la práctica. Las islas de Perico, Culebra, Naos y Flamenco eran consideradas como parte de la Zona del Canal. Los derechos de los Estados Unidos para la construcción y mantenimiento del Canal prevalecerían sobre los de Panamá en toda la República. Estados Unidos podía intervenir en las ciudades de Panamá y Colón y áreas adyacentes en caso de alteración del orden público. Aunque se hacía énfasis en la neutralidad del Canal, también se hablaba que en caso necesario los Estados Unidos podía llegar a levantar fortificaciones y establecer estaciones navales.
Por tan leoninas condiciones que enajenaban el territorio nacional, Panamá recibía diez millones de dólares como compensación y una anualidad de 250 mil dólares que se pagaría nueve años después de la ratificación del Tratado.
Cuando Amador, Boyd y Arosemena leyeron el texto ya suscrito por Bunau Varilla quedaron perplejos frente a tan desmedidas concesiones, pero ya no se podía dar marcha atrás. Temeroso Bunau Varilla que la Junta Provisional de Gobierno no ratificara el Tratado, le cablegrafió de inmediato advirtiéndole que mientras este documento no fuera aprobado la República de Panamá corría peligro de ser reconquistada por Colombia. De manera, que convenía ratificar el Tratado de inmediato y regresarlo a los Estados Unidos en el mismo barco que llegaría al puerto de Colón. El argumento surtió efecto, pues la Junta ratificó el Tratado el día 2 de diciembre, sin siquiera traducirlo al español.
A inicios de 1932 y por gestiones del Dr. Ricardo J. Alfaro, entonces Ministro de Panamá en Washington, finalmente se envió a Panamá el correspondiente ejemplar de este importante documento, que permaneció muy solo en alguna esquina de la Cancillería de los Estados Unidos.
En forma apresurada, se firmó el Tratado Hay-Bunau Varilla , el 18 de diciembre de 1903, justamente, dos horas antes de la llegada de una Comisión que se enviaba a Washington, para asesorar al representante diplomático panameño.
Ya consumado este hecho, a pesar de las vehementes protestas de los enviados panameños, se remitieron dos originales ( texto en inglés ) del Tratado hacia Panamá, en el vapor City of Washington y con las mayores medidas de seguridad.
Las presiones de Bunau Varilla sobre la Junta de Gobierno Provisional, hacia una inmediata ratificación surtieron un rápido efecto, ya que al día siguiente de la llegada del Tratado a Panamá el 1 de diciembre, fue enviado de regreso a Estados Unidos, también con las mismas medidas de seguridad.
Solo que, en estos momentos, la Junta de Gobierno Provisional, no muy experta en asuntos protocolares, y temiendo una nueva patraña del hábil francés, rehusó aceptar las instrucciones que les sugería nuestro diplomático y que señalaban un rápido retorno de uno solo de los ejemplares, pero en vez de lo indicado, y por razones nunca muy bien comprendidas, se mandaron a Washington ambos originales.
Es conveniente destacar que nunca se hizo una traducción al castellano, sino varios años después.
Los Tratados fueron igualmente ratificados por el Senado de Estados Unidos y reposaron por muchos años en algún lugar de la Cancillería norteamericana.
En líneas generales, el Tratado transformaba a Panamá en un protectorado de los Estados Unidos, al tiempo que enajenaba el territorio nacional. Además, se le otorgaba a perpetuidad a los Estados Unidos una franja de diez millas de ancho a ambos lados del Canal, así como las aguas y tierras necesarias para la construcción, mantenimiento, saneamiento, operación y defensa del Canal dentro o fuera de esta Zona. Respecto al ejercicio de la soberanía en la Zona del Canal, se expresaba que se le otorgaba a los Estados Unidos todos los derechos, poder y autoridad en la Zona que esta nación ejercería como si fuera soberana del territorio "con exclusión del ejercicio de tales derechos soberanos, poder o autoridad por la República de Panamá". De hecho, la República de Panamá quedó excluida de cualquier actividad dentro de la Zona y la misma pasó a ser territorio norteamericano en la práctica. Las islas de Perico, Culebra, Naos y Flamenco eran consideradas como parte de la Zona del Canal. Los derechos de los Estados Unidos para la construcción y mantenimiento del Canal prevalecerían sobre los de Panamá en toda la República. Estados Unidos podía intervenir en las ciudades de Panamá y Colón y áreas adyacentes en caso de alteración del orden público. Aunque se hacía énfasis en la neutralidad del Canal, también se hablaba que en caso necesario los Estados Unidos podía llegar a levantar fortificaciones y establecer estaciones navales.
Por tan leoninas condiciones que enajenaban el territorio nacional, Panamá recibía diez millones de dólares como compensación y una anualidad de 250 mil dólares que se pagaría nueve años después de la ratificación del Tratado.
Cuando Amador, Boyd y Arosemena leyeron el texto ya suscrito por Bunau Varilla quedaron perplejos frente a tan desmedidas concesiones, pero ya no se podía dar marcha atrás. Temeroso Bunau Varilla que la Junta Provisional de Gobierno no ratificara el Tratado, le cablegrafió de inmediato advirtiéndole que mientras este documento no fuera aprobado la República de Panamá corría peligro de ser reconquistada por Colombia. De manera, que convenía ratificar el Tratado de inmediato y regresarlo a los Estados Unidos en el mismo barco que llegaría al puerto de Colón. El argumento surtió efecto, pues la Junta ratificó el Tratado el día 2 de diciembre, sin siquiera traducirlo al español.
A inicios de 1932 y por gestiones del Dr. Ricardo J. Alfaro, entonces Ministro de Panamá en Washington, finalmente se envió a Panamá el correspondiente ejemplar de este importante documento, que permaneció muy solo en alguna esquina de la Cancillería de los Estados Unidos.
domingo, 9 de noviembre de 2008
Tratado Hay-Pauncefote
El Tratado Hay-Pauncefote es un tratado relativamente corto, cuyo objetivo principal y deseo de las partes contratantes, Estados Unidos y Gran Bretaña, era el de abrogar o subrogar el Tratado Clayton-Bulwer de 19 de abril de 1850, con tal de que no existiesen obstáculos para que los Estados Unidos iniciasen la construcción de un canal interoceánico a través del istmo centroamericano. Con este tratado Gran Bretaña, que se encontraba atareada por su debilitamiento imperialista en las colonias de África e India, daba su autorización expresa para que la tarea de construcción, defensa, protección policial y administración, fueran de entera disposición del gobierno de los Estados Unidos.
Sin embargo en dicho tratado se mantuvieron ciertos aspectos importantes que estaban presentes en las disposiciones generales del Tratado Clayton-Bulwer, sobre todo aquellos que correspondían al tema de la neutralidad de la vía.
Con respecto al tema de la derogatoria del Tratado Clayton-Bulwer, esta disposición aparece estipulada inmediatamente en el primer artículo del tratado. Claramente exponen ambos Estados su intención de abrogar a través de esta convención, todo lo mencionado o establecido en el convenio de 1850.
En el segundo artículo se establece ya la base, el por qué, la intención principal de la firma de este tratado, que era la decisión convenida de ambas partes, que la construcción del canal va a ser bajo el Gobierno de los Estados Unidos. También se establecía sobre los fondos que se iban a invertir en el proyecto, y que estos podrían provenir tanto del propio Estado como también producto de donación o empréstitos de individuos o corporaciones, de igual forma a través de la compra de bonos o acciones. Otro aspecto que se establece, derivado de la construcción del canal, es el derecho exclusivo que tendrá los Estados Unidos de administrar y reglamentar el mismo.
Tal como se señaló al principio de esta sección, el tratado Hay-Pauncefote mantiene todo lo establecido sobre neutralidad en el tratado Clayton-Bulwer, e inclusive en su artículo tercero incluye regles basadas en la Convención de Constantinopla de 1888 para la libre navegación del canal de Suez, y entre estas se pueden destacar 7 que son las establecidas en dicho artículo.
Entre los principios que están establecidos en estos siete puntos se puede observar los siguientes:
Se permite la navegación libre y abierta por el canal, de buques mercantes y de guerra de todas las naciones del mundo, en condiciones de igualdad, así como el pago de tarifas equitativas y justas.
El no bloqueo o cierre del canal, ni la posibilidad de que dentro de él se ejecuten actos bélicos. Si se podrá mantener vigilancia policial en toda la ruta del canal.
La imposibilidad de que algún buque de guerra se detenga dentro del canal, salvo en casos necesarios, y dichos barcos harán el tránsito en la mayor brevedad posible.
La prohibición a los países en guerra de embarcar y desembarcar tropas o armamento en el canal, excepto en casos de accidente o reparación.
La aplicación de los anteriores principios en las aguas adyacentes al canal por un espacio de tres millas marítimas en cada extremo y la imposibilidad de un buque de permanecer en dichas aguas por mas de 24 horas salvo en aquellas situaciones en que el barco enemigo se encuentre de transito para lo que tendrá que zarpar inmediatamente y el otro esperar 24 horas desde el momento que partió el primero.
El establecimiento de cualquier infraestructura de apoyo a la construcción mantenimiento y operación del canal.
En el artículo cuarto se estipula sobre la no perturbación del estado neutral del Canal, sea cual sea la situación jurídica del país o países por donde atraviese la ruta del mismo.
Y finalmente en el artículo quinto se establecen aspectos sobre la ratificación del tratado y la fecha y lugar donde se dará el mismo.
Sin embargo en dicho tratado se mantuvieron ciertos aspectos importantes que estaban presentes en las disposiciones generales del Tratado Clayton-Bulwer, sobre todo aquellos que correspondían al tema de la neutralidad de la vía.
Con respecto al tema de la derogatoria del Tratado Clayton-Bulwer, esta disposición aparece estipulada inmediatamente en el primer artículo del tratado. Claramente exponen ambos Estados su intención de abrogar a través de esta convención, todo lo mencionado o establecido en el convenio de 1850.
En el segundo artículo se establece ya la base, el por qué, la intención principal de la firma de este tratado, que era la decisión convenida de ambas partes, que la construcción del canal va a ser bajo el Gobierno de los Estados Unidos. También se establecía sobre los fondos que se iban a invertir en el proyecto, y que estos podrían provenir tanto del propio Estado como también producto de donación o empréstitos de individuos o corporaciones, de igual forma a través de la compra de bonos o acciones. Otro aspecto que se establece, derivado de la construcción del canal, es el derecho exclusivo que tendrá los Estados Unidos de administrar y reglamentar el mismo.
Tal como se señaló al principio de esta sección, el tratado Hay-Pauncefote mantiene todo lo establecido sobre neutralidad en el tratado Clayton-Bulwer, e inclusive en su artículo tercero incluye regles basadas en la Convención de Constantinopla de 1888 para la libre navegación del canal de Suez, y entre estas se pueden destacar 7 que son las establecidas en dicho artículo.
Entre los principios que están establecidos en estos siete puntos se puede observar los siguientes:
Se permite la navegación libre y abierta por el canal, de buques mercantes y de guerra de todas las naciones del mundo, en condiciones de igualdad, así como el pago de tarifas equitativas y justas.
El no bloqueo o cierre del canal, ni la posibilidad de que dentro de él se ejecuten actos bélicos. Si se podrá mantener vigilancia policial en toda la ruta del canal.
La imposibilidad de que algún buque de guerra se detenga dentro del canal, salvo en casos necesarios, y dichos barcos harán el tránsito en la mayor brevedad posible.
La prohibición a los países en guerra de embarcar y desembarcar tropas o armamento en el canal, excepto en casos de accidente o reparación.
La aplicación de los anteriores principios en las aguas adyacentes al canal por un espacio de tres millas marítimas en cada extremo y la imposibilidad de un buque de permanecer en dichas aguas por mas de 24 horas salvo en aquellas situaciones en que el barco enemigo se encuentre de transito para lo que tendrá que zarpar inmediatamente y el otro esperar 24 horas desde el momento que partió el primero.
El establecimiento de cualquier infraestructura de apoyo a la construcción mantenimiento y operación del canal.
En el artículo cuarto se estipula sobre la no perturbación del estado neutral del Canal, sea cual sea la situación jurídica del país o países por donde atraviese la ruta del mismo.
Y finalmente en el artículo quinto se establecen aspectos sobre la ratificación del tratado y la fecha y lugar donde se dará el mismo.
sábado, 8 de noviembre de 2008
Tratado Clayton-Bulwer
El Tratado Clayton-Bulwer fue un tratado realizado entre los Estados Unidos y Reino Unido, para neutralizar sus influencias e impedir que dichos países no pudiesen colonizar o controlar algún país de Centroamérica. Los intentos de parte del Reino Unido para adquirir posesiones en Centroamérica se remontan a finales del siglo XVII. Para el año 1830, había asumido el control del territorio de la Costa de los Mosquitos, en Nicaragua, donde establecieron un protectorado en el Reino de los Mosquitos, el cual se extendía desde la boca del río San Juan, en Nicaragua, hasta Bocas del Toro en el Istmo de Panamá. En ese tiempo, la ruta del río San Juan, se consideraba más factible para construir un canal que la ruta por Panamá.
La situación que reflejaba Centroamérica a mediados del siglo XIX, daba el interés de dos potencias por el control de una ruta interoceánica. Para los Estados Unidos, el control de la Costa de los Mosquitos por parte de Gran Bretaña, significaba una barrera que se levantaba contra el cumplimiento del Destino Manifiesto en Centroamérica y Panamá y el control de esta región por parte de Estados Unidos. Para Gran Bretaña, la firma del Tratado Mallarino-Bidlack significa una ventaja para los Estados Unidos, ya que la Nueva Granada le daba derecho en la construcción de una vía interoceánica por Panamá, ventaja que iba contra los intereses británicos.
Para mediados del siglo XIX, a pesar que el Reino Unido ya no era un imperio, sí era una potencia, sobre todo marítima, y por otro lado, los Estados Unidos se había consolidado como una potencia mundial desde inicios de siglo.
La firma de un tratado significaba para el Reino Unido, neutralizar la ventaja adquirida por los Estados Unidos con el Tratado Mallarino-Bidlack. Para los Estados Unidos la firma de un tratado significaba la puesta en práctica de una política compartida para igualar al Reino Unido en la ruta interoceánica, ya que los estadounidenses no estaban en condiciones de expulsar a los británicos de Centroamérica.
El 19 de abril de 1850, el Secretario de Estado de los Estados Unidos, en:John M. Clayton y el Ministro Plenipotenciario del Reino Unido, en:Henry Lytton Bulwer firmaron el Tratado Clayton-Bulwer.
Entre los puntos más importantes que se destaca el tratado están:
• Ni uno ni el otro obtendrá jamás para sí mismo ningún predominio exclusivo sobre el Canal.
• Ni uno ni el otro construirá ni mantendrá jamás fortificaciones que lo dominen o estén en sus inmediaciones.
• Las partes se valdrán de cualquier influencia que ejerzan respectivamente sobre cualquier Estado o gobierno que posea o reclame jurisdicción o derecho sobre el territorio que atraviesa el Canal.
• Las partes convienen en que, concluido el Canal, lo protegerán contra toda interrupción, embargo o confiscación injusta; y en que garantizarán su neutralidad para que esté siempre abierto y libre, y seguro el capital invertido en él.
De esta manera ambas potencias buscaban estar en completa igualdad en cuanto a los beneficios que lograsen obtener con la construcción de un canal, ya sea por la ruta por Nicaragua, o por la ruta panameña.
La situación que reflejaba Centroamérica a mediados del siglo XIX, daba el interés de dos potencias por el control de una ruta interoceánica. Para los Estados Unidos, el control de la Costa de los Mosquitos por parte de Gran Bretaña, significaba una barrera que se levantaba contra el cumplimiento del Destino Manifiesto en Centroamérica y Panamá y el control de esta región por parte de Estados Unidos. Para Gran Bretaña, la firma del Tratado Mallarino-Bidlack significa una ventaja para los Estados Unidos, ya que la Nueva Granada le daba derecho en la construcción de una vía interoceánica por Panamá, ventaja que iba contra los intereses británicos.
Para mediados del siglo XIX, a pesar que el Reino Unido ya no era un imperio, sí era una potencia, sobre todo marítima, y por otro lado, los Estados Unidos se había consolidado como una potencia mundial desde inicios de siglo.
La firma de un tratado significaba para el Reino Unido, neutralizar la ventaja adquirida por los Estados Unidos con el Tratado Mallarino-Bidlack. Para los Estados Unidos la firma de un tratado significaba la puesta en práctica de una política compartida para igualar al Reino Unido en la ruta interoceánica, ya que los estadounidenses no estaban en condiciones de expulsar a los británicos de Centroamérica.
El 19 de abril de 1850, el Secretario de Estado de los Estados Unidos, en:John M. Clayton y el Ministro Plenipotenciario del Reino Unido, en:Henry Lytton Bulwer firmaron el Tratado Clayton-Bulwer.
Entre los puntos más importantes que se destaca el tratado están:
• Ni uno ni el otro obtendrá jamás para sí mismo ningún predominio exclusivo sobre el Canal.
• Ni uno ni el otro construirá ni mantendrá jamás fortificaciones que lo dominen o estén en sus inmediaciones.
• Las partes se valdrán de cualquier influencia que ejerzan respectivamente sobre cualquier Estado o gobierno que posea o reclame jurisdicción o derecho sobre el territorio que atraviesa el Canal.
• Las partes convienen en que, concluido el Canal, lo protegerán contra toda interrupción, embargo o confiscación injusta; y en que garantizarán su neutralidad para que esté siempre abierto y libre, y seguro el capital invertido en él.
De esta manera ambas potencias buscaban estar en completa igualdad en cuanto a los beneficios que lograsen obtener con la construcción de un canal, ya sea por la ruta por Nicaragua, o por la ruta panameña.
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