domingo, 9 de noviembre de 2008

Tratado Hay-Pauncefote

El Tratado Hay-Pauncefote es un tratado relativamente corto, cuyo objetivo principal y deseo de las partes contratantes, Estados Unidos y Gran Bretaña, era el de abrogar o subrogar el Tratado Clayton-Bulwer de 19 de abril de 1850, con tal de que no existiesen obstáculos para que los Estados Unidos iniciasen la construcción de un canal interoceánico a través del istmo centroamericano. Con este tratado Gran Bretaña, que se encontraba atareada por su debilitamiento imperialista en las colonias de África e India, daba su autorización expresa para que la tarea de construcción, defensa, protección policial y administración, fueran de entera disposición del gobierno de los Estados Unidos.

Sin embargo en dicho tratado se mantuvieron ciertos aspectos importantes que estaban presentes en las disposiciones generales del Tratado Clayton-Bulwer, sobre todo aquellos que correspondían al tema de la neutralidad de la vía.

Con respecto al tema de la derogatoria del Tratado Clayton-Bulwer, esta disposición aparece estipulada inmediatamente en el primer artículo del tratado. Claramente exponen ambos Estados su intención de abrogar a través de esta convención, todo lo mencionado o establecido en el convenio de 1850.

En el segundo artículo se establece ya la base, el por qué, la intención principal de la firma de este tratado, que era la decisión convenida de ambas partes, que la construcción del canal va a ser bajo el Gobierno de los Estados Unidos. También se establecía sobre los fondos que se iban a invertir en el proyecto, y que estos podrían provenir tanto del propio Estado como también producto de donación o empréstitos de individuos o corporaciones, de igual forma a través de la compra de bonos o acciones. Otro aspecto que se establece, derivado de la construcción del canal, es el derecho exclusivo que tendrá los Estados Unidos de administrar y reglamentar el mismo.

Tal como se señaló al principio de esta sección, el tratado Hay-Pauncefote mantiene todo lo establecido sobre neutralidad en el tratado Clayton-Bulwer, e inclusive en su artículo tercero incluye regles basadas en la Convención de Constantinopla de 1888 para la libre navegación del canal de Suez, y entre estas se pueden destacar 7 que son las establecidas en dicho artículo.

Entre los principios que están establecidos en estos siete puntos se puede observar los siguientes:

Se permite la navegación libre y abierta por el canal, de buques mercantes y de guerra de todas las naciones del mundo, en condiciones de igualdad, así como el pago de tarifas equitativas y justas.

El no bloqueo o cierre del canal, ni la posibilidad de que dentro de él se ejecuten actos bélicos. Si se podrá mantener vigilancia policial en toda la ruta del canal.

La imposibilidad de que algún buque de guerra se detenga dentro del canal, salvo en casos necesarios, y dichos barcos harán el tránsito en la mayor brevedad posible.

La prohibición a los países en guerra de embarcar y desembarcar tropas o armamento en el canal, excepto en casos de accidente o reparación.

La aplicación de los anteriores principios en las aguas adyacentes al canal por un espacio de tres millas marítimas en cada extremo y la imposibilidad de un buque de permanecer en dichas aguas por mas de 24 horas salvo en aquellas situaciones en que el barco enemigo se encuentre de transito para lo que tendrá que zarpar inmediatamente y el otro esperar 24 horas desde el momento que partió el primero.

El establecimiento de cualquier infraestructura de apoyo a la construcción mantenimiento y operación del canal.

En el artículo cuarto se estipula sobre la no perturbación del estado neutral del Canal, sea cual sea la situación jurídica del país o países por donde atraviese la ruta del mismo.

Y finalmente en el artículo quinto se establecen aspectos sobre la ratificación del tratado y la fecha y lugar donde se dará el mismo.

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