miércoles, 12 de noviembre de 2008

Tratado Hay - Bunau Varrilla

La Junta de Gobierno Provisional ( Amador Guerrero, Boyd y Tomás Arias ), bajo serias amenazas y chantaje, tuvo que nombrar a Philippe Bunau Varilla, como el primer Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de Panamá ante el gobierno de Estados Unidos.

En forma apresurada, se firmó el Tratado Hay-Bunau Varilla , el 18 de diciembre de 1903, justamente, dos horas antes de la llegada de una Comisión que se enviaba a Washington, para asesorar al representante diplomático panameño.

Ya consumado este hecho, a pesar de las vehementes protestas de los enviados panameños, se remitieron dos originales ( texto en inglés ) del Tratado hacia Panamá, en el vapor City of Washington y con las mayores medidas de seguridad.

Las presiones de Bunau Varilla sobre la Junta de Gobierno Provisional, hacia una inmediata ratificación surtieron un rápido efecto, ya que al día siguiente de la llegada del Tratado a Panamá el 1 de diciembre, fue enviado de regreso a Estados Unidos, también con las mismas medidas de seguridad.

Solo que, en estos momentos, la Junta de Gobierno Provisional, no muy experta en asuntos protocolares, y temiendo una nueva patraña del hábil francés, rehusó aceptar las instrucciones que les sugería nuestro diplomático y que señalaban un rápido retorno de uno solo de los ejemplares, pero en vez de lo indicado, y por razones nunca muy bien comprendidas, se mandaron a Washington ambos originales.

Es conveniente destacar que nunca se hizo una traducción al castellano, sino varios años después.

Los Tratados fueron igualmente ratificados por el Senado de Estados Unidos y reposaron por muchos años en algún lugar de la Cancillería norteamericana.

En líneas generales, el Tratado transformaba a Panamá en un protectorado de los Estados Unidos, al tiempo que enajenaba el territorio nacional. Además, se le otorgaba a perpetuidad a los Estados Unidos una franja de diez millas de ancho a ambos lados del Canal, así como las aguas y tierras necesarias para la construcción, mantenimiento, saneamiento, operación y defensa del Canal dentro o fuera de esta Zona. Respecto al ejercicio de la soberanía en la Zona del Canal, se expresaba que se le otorgaba a los Estados Unidos todos los derechos, poder y autoridad en la Zona que esta nación ejercería como si fuera soberana del territorio "con exclusión del ejercicio de tales derechos soberanos, poder o autoridad por la República de Panamá". De hecho, la República de Panamá quedó excluida de cualquier actividad dentro de la Zona y la misma pasó a ser territorio norteamericano en la práctica. Las islas de Perico, Culebra, Naos y Flamenco eran consideradas como parte de la Zona del Canal. Los derechos de los Estados Unidos para la construcción y mantenimiento del Canal prevalecerían sobre los de Panamá en toda la República. Estados Unidos podía intervenir en las ciudades de Panamá y Colón y áreas adyacentes en caso de alteración del orden público. Aunque se hacía énfasis en la neutralidad del Canal, también se hablaba que en caso necesario los Estados Unidos podía llegar a levantar fortificaciones y establecer estaciones navales.

Por tan leoninas condiciones que enajenaban el territorio nacional, Panamá recibía diez millones de dólares como compensación y una anualidad de 250 mil dólares que se pagaría nueve años después de la ratificación del Tratado.
Cuando Amador, Boyd y Arosemena leyeron el texto ya suscrito por Bunau Varilla quedaron perplejos frente a tan desmedidas concesiones, pero ya no se podía dar marcha atrás. Temeroso Bunau Varilla que la Junta Provisional de Gobierno no ratificara el Tratado, le cablegrafió de inmediato advirtiéndole que mientras este documento no fuera aprobado la República de Panamá corría peligro de ser reconquistada por Colombia. De manera, que convenía ratificar el Tratado de inmediato y regresarlo a los Estados Unidos en el mismo barco que llegaría al puerto de Colón. El argumento surtió efecto, pues la Junta ratificó el Tratado el día 2 de diciembre, sin siquiera traducirlo al español.

A inicios de 1932 y por gestiones del Dr. Ricardo J. Alfaro, entonces Ministro de Panamá en Washington, finalmente se envió a Panamá el correspondiente ejemplar de este importante documento, que permaneció muy solo en alguna esquina de la Cancillería de los Estados Unidos.

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